RESPECTO A LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCION Y DESARROLLO DE LA PERSONA MIGRANTE SALVADOREÑA Y SU FAMILIA.
Recientemente el Consulado General de El Salvador en Long Island ha mandado a publicar la convocatoria para que las asociaciones de salvadoreños radicados en el exterior participen en el proceso de selección de sus representantes para integrar Conmigrantes. La inscripción debe de hacerse en el consulado y además anexar la documentación descrita en el artículo 12 de la Ley.
Un poco tarde pero se agradece la divulgación.
Tomando en cuenta que previamente con fecha May 4, 2012 El consulado enviase un e-mail a un selecto grupo 23 salvadoreños . Cito
Con instrucciones del Se;or Cónsul General se les adjunta la Ley Reglamento Especial para la protección de los Salvadoreños en el Exterio. Favor de divulgarlos y discutirlos entre sus miembros.
http://foro-senli.blogspot.com/2012/05/la-dispora-salvadorena-en-long-island.html
Señores, tendrían la gentileza y amabilidad de Publicar:
1. Cuál es el derecho que privilegia a los 23 salvadoreños sobre los más de 200,000 o 300,000 salvadoreños que vivimos en Long Island y que no recibimos como ellos directamente y por anticipado la comunicación previo al anuncio de prensa. Si solo estos son los buenos salvadoreños, qué somos los demás?
2. Estará entre estos 23 buenos salvadoreños, el escogido ya para que represente a Nueva York?
3. Cuál es el criterio de selección? Y si ya escogieron para que hacer la pantomima de publicar la convocatoria?
4. Quién va a evaluar quienes cumplen los requisitos? Se hará público la selección o se hará entre cheros?
5. Porqué si hablan de inclusión y transparencia, se margina a la comunidad desde el inicio?
6. Los resultados obtenidos del exhaustivo análisis y discusiones de 23 salvadoreños.
Conociéramos que ello sería productivo a falta de una divulgación y discusión previa de la ley antes de su aprobación como lo hicieran en los Ángeles, según tenemos entendido. Nos parece que ayudaría a un mejor entendimiento de la ley y reglamento por parte de nuestra comunidad.
7. Los nombres de las organizaciones que hasta ahora dicen cumplir con los requisitos descritos en el art. 12 de la ley especial que ya se hayan inscrito de Long Island, si las hubiera.
Tomando en cuenta que por radicar temporalmente en el extranjero en el desempeño de funciones delegadas por el GOES para atender a la comunidad en el exterior y asumiendo que de alguna manera estarán familiarizados o al menos conocedores de las disposiciones legales del Estado de Nueva York y que atañen a las corporaciones. Además de tomar en cuenta las experiencias ya adquiridas a través de la vinculación, interacción y relaciones públicas con la comunidad bajo su jurisdicción.
Consideramos apropiado y los más indicados para dirigir nuestras inquietudes a fin solicitarles nos las evacuen o en su defecto igual pueden someter para su discusión al selecto grupo de 23 salvadoreños, para que entre todos contribuyamos al crecimiento del acervo de nuestra comunidad y dejar en evidencia la trasparencia del proceso, a fin de garantizarnos que quienes se designen tengan la entereza moral, ética y capacidad, y poder así decir que estamos dignamente representados.
1. La publicación no menciona fecha límite para inscríbase, existe alguna? O se escribió en una marqueta de hielo como se hiciera con la fecha de restauración a nuestro derecho de una identidad o promesa del voto en el exterior.
2. Asociaciones: ¿A que se refieren con este término? A una corporación con fines de lucro, a una corporación sin fines de lucro (Fundación) o pueden ser ambas.
3. El artículo 12 en varios de los literales requiere de copias certificadas. ¿Por quien deberá estar certificada para que sea valida?
4. El literal (f) requiere; Una reseña del trabajo realizado por la organización y relacionado con temas migratorios:
a) Debe de entenderse que si la organización, no tiene nada que ver con el tema como el caso de una entidad cívica, cultural y/o artística. ¿No califica? . Una camara que organiza seminarios relacionados con el tema, si calificaria?
b) Este literal contradice y viola el Art. 2. , literal “b” de la misma ley, que dice:
La presente ley se regirá por los siguientes principios:
• No discriminación: Los beneficios establecidos en esta ley serán brindados a las personas migrantes salvadoreñas y su familia, sin distinción de raza, etnia, género, edad, creencias, religión, pertenencia a determinado grupo social u opinión política, o cualquier otra condición.
5. El literal (g) requiere: Plan de trabajo e informes financieros, debidamente autenticados, del último año.
En mi vago entender de términos jurídicos. Autenticar significa, dar fe que es conforme al original y esta gestión se hace a través de una persona autorizada para ello legalmente, en nuestro país recae en un abogado notario. En la USA el notario puede ser chinche y talepate (No necesariamente abogado), debidamente autorizado. Y su trabajo es dar fe que la firma del documento fue puesta en su presencia, puño y letra. Que es conforme al del documento de identidad que le presenta, Esto si tiene ética.
Los estados financieros para que tengan el grado de validez y confianza deben de estar certificados por un CPA. Para ello se requiere haber auditado los resultados y operaciones del periodo en cuestión.
Me comentaba un CPA cubanoamericano que uno de los términos más significativos en la jerga tributaria y normativa de esta nación es la honorabilidad. Por ello todo documento representa ser una declaración jurada. Significa que al firmar, se admite que todo es cierto y en caso de comprobarse lo contrario esto es un delito mayor, mentir al gobierno federal.
De aquí que resulta fácil comprobar si estas organizaciones son marca pajarito. Basta con solicitar una autorización y se gestionan las copias certificadas de las declaraciones de impuesto directamente al IRS.
Nuestra recomendación seria que solicitaran al menos 5 años, que serviría para comprobar la realización de un trabajo constante, de lo contrario aparecerán organizaciones incorporadas de último momento por tal que obtener el huesito.
A ojo de buen cubero a la fecha solo una organización estaría cumpliendo todos los requisitos y es el Centro Salvadoreño, Inc. que me parece que no se tomo en cuenta dentro de los 23 de la elite de buenos salvadoreños.
Prensa Digital Un foro virtual, abierto al dialogo constructivo que nos permita conocer el pensar y sentir de sus miembros en torno a una temática que consideramos responde a una realidad concreta. Somos inmigrantes. Y hoy por hoy, vivimos en Long Island, NY. USA.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario