En una cita bibliográfica, Violeta Bonilla (1926-1999) expresa sobre el significado de la figura: “Quise representar un hombre sin ataduras, sus manos sueltas expresan la libertad intangible, y los cuatro picos del fondo representan otras cuatro naciones centroamericanas”

martes, 8 de mayo de 2012

LA DISPORA SALVADOREÑA EN LONG ISLAND ¿QUE SOMOS? – SOMOS LOS MARGINADOS Y DISCRIMINADOS POR EL GOES Y CONSULADO

LA DISPORA SALVADOREÑA EN LONG ISLAND ¿QUE SOMOS? – SOMOS LOS MARGINADOS Y DISCRIMINADOS POR EL GOES Y CONSULADO

A esta redacción tuvieron a bien compartir el correo electrónico circulado por el Consulado de El Salvador en Long Island con fecha mayo 4, 2011, que incluye dos archivos adjuntos que contienen la Ley Especial y Reglamento para la protección de los migrantes. Dando instrucciones de divulgar y discutir entre sus miembros.

Dicho correo está dirigido a un selecto grupo de 23 salvadoreños. El resto de la comunidad conformada por más de 400 mil salvadoreños que residen en Nueva York donde la gran mayoría radica en Long Island. Quedo marginada de tener acceso a esta información que nos atañe, ya que todos somos salvadoreños, todos somos emigrantes, todos tenemos una familia por quien velar y todos tenemos el derecho de estar debidamente informados, así como opinar al respecto. Quien quita sea “Una farsa y toma de pelo” o mas atol que darnos con el dedo.

Cita textual.
From: Consulado de El Salvador consuladolongislandes@gmail.com

To:
1. ALCIDES PALACIOS ; 2. Alex Escobar ; 3. CARLOS CANALES ; 4. CARLOS SIGUENZA ;
5. Cecilio Albayero ; 6. EDWIN AVILA ; 7. EDWIN CORNEJO ; 8. GLADIS RIVERA ESPERLING ; 9. ISRAEL REYES ; 10. JAIME PORTILLO ; 11. JAVIER NIEVES ;
12. Jeovanny Mata ; 13. JORGE GUADRON ; 14. JUAN CARLOS MOLINA ;
15. manuel oliva ; 16. Oscar Acosta ; 17. ROBERTO SANTOS ; 18. SALVADOR MOREJON ;
19. SAUL LINARES ; 20. TANIA NAVAS 21. VERONICA DE TORRES ; 22. WILLIAMS IGLESIAS ; 23. ZOILA ACOSTA


Cc: dtorres@rree.gob.sv; maalas@rree.gob.sv; emvasquez@rree.gob.sv

Sent: Friday, May 4, 2012 2:33 PM
Subject: Ley Especial y Reglamento para la protección de los migrantes

Con instrucciones del Se;or Cónsul General se les adjunta la Ley Reglamento Especial para la protección de los Salvadoreños en el Exterio. Favor de divulgarlos y discutirlos entre sus miembros.
http://www.rree.gob.sv'/ conmigrantes.

Observando el listado me doy cuenta que no es la usual que utilizan cuando se trata de invitaciones a fiestas y bailongos del consulado, hay buenos salvadoreños no incluidos tales como, Estafy, Vitu-midas, el rey de las matracas y seguros, Luxy, Mondry, Fraysi, Chirilics, el encargado de fiestas y bailongos de Eddy Mangano. O será que con esta lista el señor Cónsul ya está armando el tamal y de ellos sacar la terna que recomendaría para que formen parte del Pleno del consejo según el articulo Art. 12.- de la ley especial para la protección de los migrantes.  Vaya usted a saber que ondas

Abuzado Estafy , al menos este huesito como consuelo ya que el sueño de ocupar un curul en la cueva de Ali-Baba  y los 84 padres rateros no se dio. Y si el sueño es el de presidente, la recomendación es mejor seguir dormido. 

Señores.
Si cancillería les envió la información para que la compartieran con la comunidad, es de suponer que también la leyeran, interpretaran y ejecutaran acorde al espíritu del legislador y carta magna.

Merecemos ser tratados con igualdad y equidad. No mancillen nuestra dignidad, discriminándonos y marginándonos que suficiente tenemos ya al interior de esta sociedad al estar lidiando con los anti-inmigrantes locales, que por cierto algunos salvadoreños incluidos en la lista, se han encargado de hacerles las gestiones usando de parapeto la política de puertas abiertas del consulado para lavarles la cara para que luzcan bien al frente de la comunidad. Para hoy venir a lidiar con nuestra propia nación y sus representantes en el exterior en aras de salvaguardar nuestra dignidad y hacer valer nuestros derechos acorde a nuestra constitución, por el hecho de ser salvadoreños.
Si esto no bastara, tomen en cuenta el aporte económico con que la diáspora contribuye al PIB de la nación por nostalgia, nacionalismo y nuestras familias, ya que de ello se benefician 6 Millones de nacionales incluyendo los 84.

Que pedimos a cambio, respeto y cumplimiento de nuestros derechos.

DECRETO Nº 655
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:

I.- Que de conformidad al Artículo 1 de la Constitución de la República, El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, la seguridad jurídica y el bien común.

II.- Que el Artículo 32 de la Constitución de la República, establece que la familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado, aprobándose la legislación necesaria y creándose los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico.

III.- Que la Constitución de la República, al definir los derechos individuales, establece que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos en igualdad de condiciones ante las leyes, y nadie puede ser sometido a servidumbre ni a ninguna otra condición que menoscabe su dignidad.

IV.- Que un creciente número de salvadoreños ha migrado a otros países, con miras a mejorar sus condiciones sociales y materiales, sus perspectivas y las de su familia, por lo que la adopción de la presente ley es apremiante.

V.- Que la normativa nacional e internacional vigente, especialmente la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, protege los derechos humanos de todas las personas; sin embargo, resulta necesario contar con una normativa específica que tutele los derechos de la persona migrante salvadoreña que se encuentre en situación de vulnerabilidad, de tal forma que provea las herramientas necesarias para mejorar las condiciones de vida de dicha población.

VI.- Que es imperativo legislar para que en el país se garantice la asistencia y protección de los derechos de las personas migrantes en situaciones que perjudican su integridad física y moral, su estatus social, el de su núcleo familiar y que; asimismo, debe instituirse la creación de una entidad autónoma, que tenga las competencias y la estructura necesaria para elaborar, proponer, canalizar y verificar el cumplimiento de las políticas públicas de servicio a los connacionales salvadoreños, dentro y fuera del territorio nacional, desarrollando e implementado programas permanentes de asistencia, protección, integración y cooperación humana, para atender de manera integral y oportuna el proceso migratorio, desde la partida de la persona migrante y la atención de su retorno, hasta la etapa de reinserción a su familia.

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