LA CARA DE LA DEMAGOGIA Y CORRUPCION EN EL
SALVADOR
Hijos de la madre patria y mal llamados
padres de la patria. Dejen de ser sínicos y cómplices, esto aquí y en la china es corrupción
y fomento de la impunidad. Por que defender lo indefendible, no insulten
nuestra inteligencia.
Diputados de
ARENA defienden a Quijano por caso de malversación de fondos
El candidato presidencial de ARENA ya
admitió que usó fondos Fodes para hacer un censo, aunque dijo que ya había
repuesto el dinero
Si no disponen de un abogado experto en la
materia entre el cachimbo de asesores que disponen para que les explique el
significado Malversación de fondos. Delito confeso y de manera pública que ya
ha reconocido Norman Quijano. No importa
que lo haya devuelto, el solo hecho de haber cometido el delito y que esta demás
mencionarles que lo ha admitido. No
cumple con el requisito contemplado por nuestra constitución política la cual está
sobre todas las leyes, los hombres y los intereses de los partidos.
ARTICULO
151.- Para ser elegido Presidente de la República
se requiere: ser salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madre salvadoreño;
del estado seglar, mayor de treinta años de edad, de moralidad e instrucción notorias; estar en el ejercicio de los derechos
de ciudadano, haberlo estado en los seis años anteriores a la elección y estas
afiliado a uno de los partidos políticos reconocidos legalmente.
Así que no se inventen pajas que le van a
dar el finiquito para que este siga haciendo sus fechorías. Si esto lo hizo
administrando los fondos de una alcaldía, que hará con los fondos de la Nación
Algunos
conceptos tomados de Wikipedia ya que no disponemos de asesores legales o
expertos en materia constitucional.
Se considera malversación de caudales o
efectos públicos, también denominado peculado, a su sustracción, o el
consentimiento para que ésta se verifique, o su aplicación a usos propios o
ajenos por parte de quien los tenga a su cargo. En el derecho chileno y
mexicano se utiliza el término peculado
El código Penal de España en el Capítulo
VII, del Título XIX dedicado a los delitos contra la administración pública,
regula la malversación estableciendo que las autoridades o funcionarios que,
con ánimo de lucro, sustrajeran o consintieran que un tercero, sustraiga los
caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirán en la pena de prisión de tres a
seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez.
El desfalco o malversación es
el acto en el que uno o más individuos se apropian indebidamente de valores o fondos a los que éstos les han sido
confiados en razón de un cargo. Es un tipo de fraude financiero. Puede ser de caudales privados,
como entre un empleado y su patrón, o de caudales públicos.
El desfalco es
una ofensa estatutaria, por lo que la definición de este crimen varía de
estatuto a estatuto. Sus elementos típicos son: (1) la conversión (2)
fraudulenta (3) de la propiedad (4) de
otro (5) por una persona que tiene posesión lícita de ella.1 En otras palabras, es un crimen
contra el patrimonio, esto es,
contra el derecho del propietario de controlar la disposición y uso de la
propiedad.2 El elemento de la conversión
requiere una interferencia sustancial en los verdaderos derechos de propiedad
del dueño (a diferencia delhurto).
Diferencia entre desfalco y peculado
El desfalco se
refiere a las acciones criminales que comete un ciudadano al robarle a su
empleador; el peculado, en cambio, es
la malversación
de fondos públicos por personas con cargos de confianza en la
organización encargada de administrar tales fondos.
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