UNA PAR DE PREGUNTAS QUE HACERNOS COMO COMUNIDAD LOS SALVADOREÑOS EN LONG
ISLAND, SI QUEREMOS VISLUMBRAR NUESTRO EMPODERAMIENTO.
Como buen neófito de la jerga, mejor pregunto,
pero no nos quedamos callados.
Se rumora al interior de la vox populi que
pronto el Consulado de El Salvador en Long Island, tendrá nuevo inquilino. En
que calidad vaya usted a saber, lo cierto es que posiblemente la silla de cónsul
general pronto será ocupada.
Viene de El Salvador o darán la oportunidad a
alguno de los vice cónsules actuales e allí el dilema.
Fuera de la crítica constructiva que se
pudiera hacer respecto a la prestación de servicios que nuestra casa, tiene
como obligación de otorgar a los salvadoreños ya que es su función primaria y
que no es nuestro menester abordar por ahora. Esta la otra cara de la moneda.
Evaluar el papel
que debería de jugar afín de contribuir al empoderamiento de la comunidad
salvadoreña al interior de esta sociedad que nos alberga.
Tomando en cuenta los
hechos a fin de determinar si el Consulado ha trabajado con la comunidad en
general para al menos sentar las bases vislumbrando alcanzarlo.
Nada que ver algunas iniciativas que se han
gestado al interior de sus instalaciones, que a la larga, solo se traduce en mas
de los mismo, empoderar a un pequeño grupo donde lo más notorio a resaltar es
la organización de bailongos y uso de las instalaciones para satisfacción de
sus propios intereses, proyección de dizque líderes comunitarios y lavatorio de
caras de políticos anti-inmigrantes. Y por su puesto desarrollar estrategias
partidistas y/o ideológicas.
Ya el banderillazo de salida de una nueva
campaña política oficialmente hablando esta a la vuelta de la esquina y los
cambios de última hora son de esperarse, productivos o no productivos, vaya
usted a saber.
Lo cierto es que dado el corto periodo que le
queda a la actual administración, al menos pudieran sentarse las bases para
proyectos futuros en beneficio de la integración y hermanamiento comunitario. De
aquí el planteamiento de algunas disyuntivas que bien valen la pena tomar en consideración.
· Que entiende usted por poseer buena cultura y observar conducta
intachable” ya que es una de las condiciones para acreditar a un ciudadano como cónsul
entre otras que contempla la ley orgánica del servicio consular de la Republica
de El Salvador
·
Considera que el exhibicionismo y departir una noche
de copas después de las horas laborales entre cheros sin la más mínima mesura.
Denigra o no la imagen de la comunidad salvadoreña en el exterior y por ende la
nación.
Si le tocara elegir al cónsul general mediante
su voto y los aspirantes al cargo, son los dos actuales vice cónsules, entre
ellos un fanático de la vida loca y happy hours. A quien le daría su voto considerando vislumbrar
a la persona idónea , capaz de cumplir con los deberes y obligaciones que todo
cónsul como empleado del Ministerio de Relaciones Exteriores jura ante la bandera cumplir acorde a la
constitución y leyes internas como el caso del
REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANO EJECUTIVO - CAPÍTULO II
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (3) ART. 32.-Del cual
hemos sustraído algunos y que hemos seleccionado por ser del interés de la comunidad
salvadoreña en Long Island en aras de su empoderamiento al interior de esta
sociedad que por ahora nos alberga :
·
Promover y defender en el
exterior la buena imagen de la nación y del Gobierno, divulgando los aspectos
relacionados con la vida política, económica, social y cultural;
·
Fomentar y participar en
la organización de eventos culturales, científicos y de otra índole de interés
para El Salvador;
·
Armonizar las acciones
gubernamentales con las del sector privado, bajo los principios, normas y
decisiones de política exterior;
·
Proteger los intereses de
los salvadoreños en el exterior y promover su desarrollo;
·
Promover activamente la
vinculación económica de los salvadoreños en el exterior, por medio de
actividades orientadas a aumentar las relaciones económicas, comerciales, de
inversión y de turismo;
·
Promover y facilitar
proyectos de desarrollo cultural, educativo y deportivo que busquen una mayor
integración de las comunidades salvadoreñas en el exterior con El Salvador
·
Promover, facilitar y
coordinar proyectos e iniciativas que fortalezcan el desarrollo de las
organizaciones salvadoreñas en el exterior, especialmente en su relación con
sus comunidades de origen en El Salvador
·
Prestar servicios
consulares modernos, eficientes, seguros y con una alta vocación de servicio a
los salvadoreños en el exterior;
Cita textual
Nombre: LEY ORGANICA
DEL SERVICIO CONSULAR DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Materia: Leyes Consulares
Categoría: Leyes Consulares
Origen: ORGANO
LEGISLATIVO Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto
Legislativo
Nº: 33
Fecha:24/04/1948
D. Oficial: 126 Tomo:
144 Publicación DO: 12/06/1948
Reformas: (20)
Decreto Legislativo No. 450 de fecha 31 de octubre de 2007, publicado en el
Diario Oficial No. 221, Tomo 377 de fecha 27 de noviembre de 2007.
Comentarios: La
presente Ley ha sido emitida con el fin de prestar Protección a personas e
intereses nacionales en el extranjero y además fomentar el comercio y turismo
entre La República de El Salvador y los países donde se encuentren establecidos
Consulados Salvadoreños. DT.
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CAPITULO II
DE LA CARRERA CONSULAR
Art. 9º.- La Carrera Consular constituye
una especialidad y sólo se podrá ingresar a ella mediante un examen de concurso,
al cual podrán ser admitidos los ciudadanos que reúnan las condiciones
siguientes:
1-) Ser salvadoreño por nacimiento, con
goce pleno de los derechos políticos;
2-) Ser mayor de veintiún años de edad;
3-) Ser de honrosos antecedentes, poseer buena cultura y observar conducta intachable, a
juicio de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
4-) Tener el título de Doctor en
Jurisprudencia y Ciencias Sociales o acreditar competencia en las siguientes materias:
Historia y Geografía Universales y en especial de El Salvador; Economía
Política; Estadística y Contabilidad; Derecho Internacional Público y Privado;
Constitución Política y Leyes Administrativas de El Salvador; Reglamento y
Leyes de los Cuerpos Diplomáticos y Consular de la República; nociones
generales de Derecho Civil, Constitucional y Comercial; Conocimiento de los
Tratados celebrados entre la República y otras Naciones lo mismo que
conocimiento del FRANCES o del INGLES, redacción de despachos, notas y
documentos oficiales.
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