En una cita bibliográfica, Violeta Bonilla (1926-1999) expresa sobre el significado de la figura: “Quise representar un hombre sin ataduras, sus manos sueltas expresan la libertad intangible, y los cuatro picos del fondo representan otras cuatro naciones centroamericanas”

lunes, 3 de octubre de 2011

LEY DE SIMBOLOS PATRIOS CAPITULO I DE LOS SIMBOLOS PATRIOS

Art.1.- Adóptanse como Símbolos Patrios de la República de El Salvador: el Escudo de Armas, el Pabellón o Bandera y el Himno de la República. CAPITULO II DEL ESCUDO DE ARMAS, DISEÑO Y USO

Art.2.- El Escudo de Armas de El Salvador, será un triángulo equilátero de líneas doradas. En su base aparecerá la cordillera de cinco volcanes en forma decreciente de izquierda a derecha y en color verde, colocados sobre un terreno que se figura bañado por dos mares; en la parte superior un arco iris que los cubra; bajo el arco, el gorro de la Libertad esparciendo luces; y en forma de semicírculo se leerá entre sus rayos: 15 DE SEPTIEMBRE DE 1821 o su abreviatura 15 DE SEPT. DE 1821. El gorro frigio irá sobre un asta dorada. En torno del triángulo y en figura circular se escribirá en letras de oro o doradas: REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL, y en la base del triángulo: DIOS UNION LIBERTAD. Saliendo del triángulo habrá cinco Pabellones de El Salvador, dos a cada uno de los lados del triángulo y uno sobre el vértice superior del mismo, las banderas laterales se entrelazan en la mitad de la base del triángulo. Bajo la leyenda DIOS UNION LIBERTAD, llevará dos ramas de laurel en forma circular entrelazadas con un listón color azul y blanco, cuyos gajos serán igual al número de Departamentos administrativos de la República, hasta terminar en las dos Banderas laterales superiores.

Art.3.- El escudo de Armas se colocará en todas las oficinas públicas, de instituciones oficiales autónomas o semi autónomas, municipales, puertos, aeropuertos, y sedes de las representaciones diplomáticas y consulares. Podrá usarse en toda clase de bienes muebles, tales como: vehículos, embarcaciones y enseres de propiedad nacional. También podrá usarse en el interior de casas e instituciones privadas, excepto en lugares reñidos con la moral y el orden público. Para usarlo externamente en dichos inmuebles se podrá hacer sólo con ocasión de una fiesta o duelo nacionales o cuando expresamente se hubiere concedido autorización por el Poder Ejecutivo en el Ramo del Interior. El escudo de Armas de la República, en impresiones en blanco y negro, a color, en troquel u otros similares, se usará en el papel de correspondencia de los Poderes Públicos, papel sellado, timbres fiscales, bonos, billetes y otras emisiones del Estado. También podrá figurar en alto relieve, en monedas metálicas fraccionarias.

Art.4.- El gran Sello de la Nación y todos los sellos de las oficinas del Estado, llevarán el Escudo de Armas con todos sus blasones. CAPITULO III DEL PABELLON O BANDERA DE LA REPUBLICA, DISEÑO Y USO

Art.5.- La Bandera nacional se compone de dos franjas horizontales color azul, e interpuesta entre ellas una franja blanca, en un rectángulo de tela. Las tres franjas tendrán las mismas dimensiones.

Art.6.- Habrá tres clases de banderas nacionales oficiales: la magna, la de uso en edificios y oficinas públicos y la de desfiles.

Art.7.- La bandera magna será de tres metros treinta y cinco centímetros de largo por un metro ochenta y nueve centímetros de ancho, en la cual irá dibujado el Escudo de Armas con todos sus blasones. Sin embargo, cuando las condiciones del local y las circunstancias lo ameriten, podrá usarse una bandera de mayores dimensiones.

Art.8.- La bandera magna se usará en ocasiones en que se celebren sesiones, reuniones o actos en que participen los tres Poderes del Estado o con motivo de las celebraciones de las fechas patrias.

Art.9.- La bandera de uso en edificios y oficinas públicos, será de un metro de largo por sesenta centímetros de ancho; pero cuando las circunstancias del edificio lo permitan podrán aumentarse estas medidas. En la franja del centro llevará la leyenda: DIOS UNION LIBERTAD.

Art.10.- La bandera de uso en edificios y oficinas públicos será de uso obligatorio en todos los edificios y dependencias del Estado y deberá estar colocada en un sitio de honor, en el despacho del jefe respectivo. En los días de fiesta nacional, se izará a las seis horas y se arriará a las dieciocho horas.

Art.11.- La bandera de desfiles deberá medir un metro cuarenta y cinco centímetros de largo por noventa centímetros de ancho y será sostenida por un asta cilíndrica de dos metros cincuenta centímetros de largo por cuatro centímetros de diámetro. El asta terminará en una lanza color dorado en forma de rombo y afilado hacia los lados, y en la punta; y grueso en la línea media que une los ángulos. En la unión de la lanza con el asta se fijarán dos listones de dos metros de largo: uno blanco y otro azul, de seis centímetros de ancho cada uno. En el listón blanco deberá constar el nombre del plantel, y en el listón azul el domicilio, en letras de color dorado. La franja blanca de la bandera para desfiles, llevará en letras doradas la inscripción: DIOS UNION LIBERTAD.

Art.12.- Las delegaciones oficiales nombradas por el Gobierno de la República para representar al país en el extranjero, cuando por razón de su misión tengan que portar bandera, ésta será la de uso en edificios y oficinas públicos, con el Escudo de Armas, con todos sus blasones.

Art.13.-La bandera nacional en dimensiones reducidas, con escudo o con la leyenda DIOS UNION LIBERTAD, o simplemente los colores, podrá usarse en los bienes del Estado, que por su índole lo ameriten. Lo mismo se aplicará a los particulares, con motivo de celebraciones cívicas.

Art.14.-Las naves nacionales o con matrícula salvadoreña usarán la bandera nacional de conformidad a los Tratados, Convenios o disposiciones especiales. CAPITULO IV DEL HIMNO NACIONAL

Art.15.- EL HIMNO DE LA REPUBLICA O NACIONAL, ES EL RECONOCIDO OFICIALMENTE PORDECRETO LEGISLATIVO NO. 1231, DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 1953, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL NO. 226, TOMO 171, DEL 11 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO. SE EJECUTARA EN TODO ACTO PUBLICO OFICIAL Y EN LAS DEMAS OCASIONES QUE EL CASO AMERITE, INICIANDOSE CON EL CORO Y FINALIZANDO CON LA PRIMERA ESTROFA.(4)

Art.15-A.- EN LOS EVENTOS DEPORTIVOS DE CUALQUIER NATURALEZA, NACIONALES O INTERNACIONALES, DE LAS DISPUTAS CATEGORIAS, LOS DIRECTIVOS DE CLUBES O LOS PROMOTORES DE TALES EVENTOS, TIENEN LA OBLIGACION DE HACER QUE SE EJECUTE EL HIMNO NACIONAL, ANTES DEL INICIO DE CADA EVENTO. LOS ARBITROS BAJO CUYA RESPOSABILIDAD SE DESARROLLO EL O LOS JUEGOS DEPORTIVOS, DEBERAN EXPRESAR EN EL INFORME QUE DIRIGEN A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, SI SE LE DIO CUMPLIMIENTO O NO A LO ESTABLECIEDOLE EN EL INCISO ANTERIOR. LAS FEDERACIONES RESPECTIVAS IMPONDRAN EN SU CASO, A LOS DIRECTIVOS DE LOS CLUBES O A LOS PROMOTORES DE ESTE EVENTO, UNA MULTA DE VEINTICINCO COLONES POR CADA INFRACCION. EL ARBITRO QUE NO CUMPLIERE CON ESTA OBLIGACION SUFRIRA LA PENA DE TRES MESES DE SUSPENSION, PERIODO EN EL QUE NO PODRA ACTUAR EN NINGUN EVENTO. LAS FEDERACIONES QUE NO DIEREN CUMPLIMIENTO A LO PRECEPTUADO EN EL INCISOANTERIOR, INCURRIRAN EN LAS MISMAS SANCIONES QUE ESTABLECE EL

ARTICULO 24.(1) Art.25.-EN TODOS LOS ACTOS PUBLICOS O EN CUALQUIER LUGAR O MOMENTO EN QUE EL PABELLON O BANDERA NACIONAL SEA IZADA O ARRIADA O EJECUTADO EL HIMNO NACIONAL, TODA PERSONA DEMOSTRARA SU RESPETO Y CULTO A ESOS SIMBOLOS, DESCUBIERTO EN POSICION DE FIRME CON LA MANO DERECHA APOYADA SOBRE EL PECHO Y A LA ALTURA DEL CORAZON; DURANTE EL ACTO DE IZAR O ARRIAR EL PABELLON O BANDERA NACIONAL, LOS SALVADOREÑOS ADEMAS ACOMPAÑARAN LA EJECUCION DEL HIMNO NACIONAL, CON SU CANTO.(2)

Art.26.- Se permite el uso de los Símbolos Patrios en objetos de uso personal, siempre que se guarde para ellos, el respeto y decoro debidos.

Art.30.- La presente ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO NACIONAL: San Salvador, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos.

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