Lic. Carlos Mauricio Funes Cartagena
Presidente de la República de El Salvador
Presente
Santa Rosa de Copán, Panamá, México, Lima, La Paz, San Salvador, Washington, D.C., 30 de junio de 2011
De nuestra consideración:
Mediante la presente, queremos expresarle nuestra profunda preocupación por la situación de la independencia judicial en El Salvador y por el respeto al Estado de Derecho en el país. Como usted sabe, toda sociedad democrática requiere un sistema de justicia fuerte e independiente, que proteja los derechos fundamentales de los ciudadanos sin ningún tipo de distinción, que defienda la legalidad sin importar los intereses en juego, y que sea capaz de controlar los posibles excesos o arbitrariedades de los otros poderes del Estado. Ese es el papel que ha venido desempeñando acertadamente la Sala Constitucional de la Corte Suprema salvadoreña. A través de esta carta, las organizaciones firmantes queremos expresar nuestro rechazo al Decreto 743, porque consideramos que atenta contra la independencia del poder judicial salvadoreño, configurándose así una violación de diversas obligaciones internacionales asumidas por El Salvador y referidas al tema.
Las organizaciones que suscriben esta carta están basadas en varios países de la región: la Asociación de Organismos No Gubernamentales (ASONOG) y sus 14 organizaciones miembros de Honduras; la Alianza Ciudadana Pro Justicia y sus 24 organizaciones miembros de Panamá; la Red Iberoamericana de Jueces (REDIJ); el Instituto de Defensa Legal (IDL) del Perú; la Fundación CONSTRUIR de Bolivia; la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD); la Fundación Nacional para el Desarrollo (FUNDE); la Coalición para la Reforma Política y Electoral y sus 13 organizaciones miembros; y la Fundación para el Desarrollo Económico y Social (FUSADES) de El Salvador; y la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA, por sus siglas en inglés) y la Fundación para el Debido Proceso Legal (DPLF, por sus siglas en inglés), basadas en Washington, D.C., Estados Unidos. Todas estas organizaciones trabajamos, entre otras cosas, para promover la independencia judicial en América Latina.
Varios instrumentos internacionales suscritos por la República de El Salvador establecen el derecho fundamental de todo ciudadano a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial. Así, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 8(1) que ‘[t]oda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley’, y lo mismo establece el artículo 14(1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas además ha señalado que este derecho es un ‘derecho absoluto que no puede ser objeto de excepción alguna’ (Com. 263/1987, párr. 5.2). Sumando a lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la independencia judicial es ‘esencial para el ejercicio de la función judicial’ (Caso Herrera Ulloa, párr. 171; Caso Reverón Trujillo, párr. 67) y que este principio resulta ‘indispensable para la protección de los derechos fundamentales’ (Caso Reverón Trujillo, párr. 68).
Por otro lado, la separación de poderes es esencial para el respeto a la independencia judicial. Tanto así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado que ‘uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces’ (Caso Tribunal Constitucional, párr. 73; Caso Reverón Trujillo, párr. 67). Lo mismo dijo la Relatora de la ONU sobre la Independencia de Magistrados y Abogados en su informe de marzo de 2010 ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, por lo que afirmó que ‘[e]ste principio debe ser respetado por todos los Estados’. La Relatora especificó además que ‘Una judicatura independiente es fundamental para el respeto para el Estado de Derecho y el desarrollo de la democracia’ (párr. 93).
Los principios de separación de poderes y de independencia judicial están, además, consagrados en la Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos, que establece en su artículo 3 que ‘[s]on elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales [...] y la separación e independencia de los poderes públicos’. Estos mismos términos fueron usados por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su resolución 2002/46 titulado Nuevas medidas para promover y consolidar la democracia.
El rol de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia es, según el artículo 174 constitucional, ‘conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, los procesos de amparo, el habeas corpus, las controversias entre el Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo a que se refiere el artículo 138 y las causas mencionadas en la atribución 7ª del Art. 182 de [la] Constitución’. El artículo 172 de la Constitución, a su vez, establece que ‘[l]os Magistrados y Jueces, en lo referente al ejercicio de la función jurisdiccional, son independientes y están sometidos exclusivamente a la Constitución y a las leyes’.
De todo lo anterior se desprende que el Decreto 743, promulgado el 2 de junio de 2011, infringe no sólo la Constitución nacional, sino también los principios de separación de poderes e independencia judicial. El Decreto solamente se aplica a la Sala de lo Constitucional, y establece un régimen transitorio de duración hasta el 31 de julio de 2012, fecha en la que se habrá elegido a cinco nuevos integrantes de la Corte Suprema de Justicia. El Decreto pretende alterar las reglas contenidas en la Ley Orgánica Judicial sobre la suplencia de magistrados de esta Sala, además de requerir unanimidad en las decisiones sobre inconstitucionalidad y sobre casos de suspensión o pérdida de derechos de ciudadanía.
Es importante señalar varias cosas al respecto. En primer lugar, que la Asamblea Legislativa pretenda legislar sobre determinados procedimientos internos de una sala específica de la Corte Suprema, por un período específico y limitado –en lugar de establecer una regla general que sería aplicable a partir del siguiente período de la Corte para la Corte entera- representa una clara intromisión en el trabajo de la sala de lo Constitucional. El artículo 183 de la Constitución establece que esta Sala de la Corte Suprema es la competente para considerar temas de inconstitucionalidad, entre otros. La interpretación de la Constitución es, entonces, parte esencial de su trabajo y no un abuso de poder de esa Sala, como señalan algunos de sus críticos. Cualquier limitación a esta facultad es una grave violación de la independencia judicial, como fue explicitado líneas arriba. El intento de modificar estos procedimientos por parte de la Asamblea Legislativa y el Poder Ejecutivo mediante la aprobación del Decreto 743 es una grave violación del principio de separación de los poderes públicos, pues en la práctica implica limitar la facultad de interpretación de la Sala de lo Constitucional, reconocida por la Constitución y amparada por las normas internacionales mencionadas anteriormente.
El artículo 186 inciso 3º de la Constitución establece que la Corte Suprema de Justicia es un tribunal colegiado en que se procura representar ‘las más relevantes corrientes del pensamiento jurídico’. De esta manera, se hace explícito que hay diferentes ideas legítimas sobre la teoría jurídica. Esto hace indebido requerir unanimidad para las decisiones de cualquier sala de la Corte Suprema. Es relevante señalar que, por esta razón, no existe el requisito de decidir por unanimidad en otros tribunales similares en el mundo: el Tribunal Constitucional de España decide por mayoría (Art. 90 LOTC), así como la Corte Constitucional de Colombia (Art. 54, Ley 270/1996), por ejemplo.
La inamovilidad en el cargo de los jueces y magistrados es otro elemento esencial de la independencia judicial, y un principio fundamental reconocido por varios instrumentos y autoridades internacionales. En primer lugar, los Principios Básicos de Naciones Unidas Relativos a la Independencia de la Judicatura establecen en el Principio 11 que ‘[l]a ley garantizará la permanencia en el cargo de los jueces por los períodos establecidos’. Luego, el Principio 12 dispone de que ‘[s]e garantizará la inamovilidad de los jueces, tanto de los nombrados mediante decisión administrativa como de los elegidos, hasta que cumplan la edad para la jubilación forzosa o expire el período para el que hayan sido nombrados o elegidos’ [...].
Además, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas especificó en su Observación General No. 32 que ‘[l]a destitución de jueces por el poder ejecutivo, por ejemplo antes de la expiración del mandato para el que fueron nombrados, sin que se les dé ninguna razón concreta y sin que dispongan de una protección judicial efectiva para impugnar la destitución, es incompatible con la independencia del poder judicial’ (Com. 814/1998, párr. 20).
De igual manera, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció claramente la importancia del principio de inamovilidad (Caso Tribunal Constitucional, párr. 75; Caso Palamara Iribarne, párr. 15;, Caso Apitz Barbera, párr. 138). Clarificó que ‘[l]a inamovilidad es una garantía de la independencia judicial que a su vez está compuesta por las siguientes garantías: permanencia en el cargo, un proceso de ascensos adecuado y no despido injustificado o libre remoción. Esto quiere decir que ‘si el Estado incumple una de estas garantías, afecta la inamovilidad y, por tanto, no está cumpliendo con su obligación de garantizar la independencia judicial’ (Caso Reverón Trujillo, párr. 79).
Cabe señalar que la transferencia de magistrados de la Corte Suprema de Justicia no se encuentra entre las facultades del Órgano Ejecutivo ni del Órgano Legislativo. Al contrario: una destitución o cambio injustificado de Sala de un magistrado por un órgano que no tiene esa facultad constituiría una grave violación a la independencia judicial, garantizada por los instrumentos internacionales mencionados más arriba. La interferencia con la estabilidad en el cargo de magistrados y sus suplentes en la Corte Suprema, tal como pretende hacer el art. 1 del Decreto 743, ya constituye una violación a este principio y una violación grave de las obligaciones internacionales asumidas por El Salvador.
La experiencia demuestra que el respeto por parte de las instituciones públicas de las normas anteriormente descritas es fundamental para la confianza ciudadana en las instituciones. Estamos convencidos de que usted concuerda con la importancia de estos temas, y que en el desempeño de su cargo respetará estas normas tan importantes para el desarrollo de El Salvador. Con base en las obligaciones internacionales asumidas por El Salvador, expuestas en esta carta, que consagran el respeto al Estado Constitucional de Derecho y la independencia judicial, las organizaciones firmantes instamos a la Asamblea Legislativa a derogar el Decreto 743 y abstenerse de cualquier intromisión a la independencia de tribunales u operadores de justicia en El Salvador.
Atentamente,
José Ramón Ávila
Director Ejecutivo
Asociación de Organismos No-Gubernamentales (ASONOG)
Santa Rosa de Copán, Honduras
http://www.asonog.hn/
Abraham Ábrego
Subdirector
Fundación para la Aplicación del Derecho
(FESPAD)
San Salvador, El Salvador
http://www.fespad.org.sv/
Daniel Urrutia Laubreaux
Coordinador
Red Iberoamericana de Jueces
Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago de Chile.
México, D.F., México
http://www.redij.org/
Magaly Castillo
Directora Ejecutiva
Alianza Ciudadana Pro Justicia
Panamá, Panamá
http://www.alianzaprojusticia.org.pa/
Ramiro Orías
Director Ejecutivo
Fundación CONSTRUIR
La Paz, Bolivia
http://www.fundacionconstruir.org/
Roberto Rubio Fabián
Director Ejecutivo
Fundación Nacional para el Desarrollo (FUNDE)
San Salvador, El Salvador
http://www.funde.org/
Claudia Umaña
Directora del Departamento de Estudios Legales
Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (FUSADES)
San Salvador, El Salvador
http://www.fusades.org/
David Lovatón
Miembro del Comité Directivo y coordinador del programa
Justicia Viva
Instituto de Defensa Legal (IDL)
Lima, Perú
http://www.idl.org.pe/
Geoff Thale
Director de Programa Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA)
Washington, D.C., Estados Unidos
http://www.wola.org/
Ramón Villalta
Coordinador
Coalición para la Reforma Política y Electoral (CREE)
San Salvador, El Salvador
http://www.isd.org.sv/
Katya Salazar
Directora Ejecutiva
Fundación para el Debido
Proceso (DPLF)
Washington, D.C., Estados Unidos
http://www.dplf.org/
CC:
- Dr. Santiago Sánchez Cerén, Vice Presidente de la República de El Salvador
- Lic. José Manuel Melgar Henríquez, Ministro de Justicia y Seguridad Pública
- Ing. Hugo Roger Martínez Bonilla, Ministro de Relaciones Exteriores
- Lic. Franzi Hasbún Barake, Secretario para Asuntos Estratégicos de la Presidencia
- Diputados de la República de El Salvador
- Dr. María Otero, Subsecretaria del Estado para Democracia y Asuntos Globales, Gobierno de Estados Unidos
- Dr. Arturo Valenzuela, Subsecretario del Estado para el Hemisferio Occidental, Gobierno de Estados Unidos
- Dr. Santiago Cantón, Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Lic. Gabriela Carina Knaul de Albuquerque e Silva, Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la Independencia de Magistrados y Abogados
- Lic. Carmen Rosa Villa, Representante Regional de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas
- Dr. Carlos Felipe Jaramillo, Director del Departamento de Centroamérica del Banco Mundial
- Dr. Rodrigo Parot, Representante del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en El Salvador
- Lic. Carl Derrick, Jefe de la misión de USAID (Agencia de los Estados Unidos para la Cooperación Internacional) en El Salvador
- Arq. Francisco Altschul, Embajador de El Salvador ante la Casa Blanca
- Lic. Luis Menéndez Castro, Embajador de El Salvador ante la Organización de Estados Americanos
- Lic. Maricarmen Aponte, Embajadora de los Estados Unidos en El Salvador
- Lic. Stefano Gatto, Jefe de la misión de la Unión Europea en El Salvador
- Lic. Christian Stocks, Embajador de Alemania en El Salvador
- Lic. Ruben Nestor Patto, Embajador de Argentina en El Salvador
- Lic. Celie Paz de González, Embajadora de Belice en El Salvador
- Lic. Luiz Felipe Mendon, Embajador de Brasil en El Salvador
- Lic. Marianick Tremblay, Embajadora de Canadá en El Salvador
- Lic. José Renato Sepúlveda, Embajador de Chile en El Salvador
- Lic. Carlos Alberto Gamba, Embajador de Colombia en El Salvador
- Lic. Maeng Dal-Young, Embajador de Corea en El Salvador
- Lic. Adriana Prado, Embajadora de Costa Rica en El Salvador
- Dr. Universi Zambrano Romero, Embajador de Ecuador en El Salvador
- Lic. José Javier Gómez Llera, Embajador de España en El Salvador
- Lic. Blandine Kreiss, Embajadora de Francia en El Salvador
- Lic. Silvia Elizabeth Cáceres Vettorazzi de Alemán, Embajadora de Guatemala en El Salvador
- Lic. Tosca Barucco, Embajadora de Italia en El Salvador
- Lic. Yasuo Minemura, Embajador de Japón en El Salvador
- Lic. Leandro Arellano Resendiz, Embajador de México en El Salvador
- Lic. Matthijs van Bonzel, Embajador de los Países Bajos en El Salvador
- Lic. Enrique Bermudez Martinelli, Embajador de Panamá en El Salvador
- Lic. Milagros Castañón, Encargada de Negocios de la Embajada de Perú en El Salvador
- Lic. Jaime Chen, Embajador de la República de China (Taiwan)
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