Y HOY QUIEN PODRA APLICAR LA LEY, SI EL
FISCAL ESTA OCUPADO
Al parecer la prioridad del Señor Fiscal
es aplicar todo el rigor de la Ley a dos de los casos más sonados en la nación,
tan es así que pidió la ayuda del inspector ardilla y ha hecho caso omiso a las
recomendaciones de Condorito. Nos
referimos a:
1.
El de la pareja que se guevio
un celular y su fechoría la publicaron en Face Book
2.
El que se trago y cago la
papeleta de votación para posterior anulación
Díganos señor Fiscal como le va hacer,
par que algún día la diáspora en el exterior podamos pregonar a los cuatro vientos
que es un orgullo salvadoreño con los del avestruz bien puesto. Y de paso de cumplimiento como ciudadano en lo
establecido en el artículo 73, inciso 2º “Cumplir y velar porque se cumpla la Constitución
de la Republica” e inciso 3º “Servir al
Estado de conformidad con la Ley” en lo
relativo a siguientes casos, los cuales al parecer no le merecen su atención y tiempo:
·
El caso de Pacun Memin Flores
donde se habla de $ 95 Millones dólares , que no son mangos
·
El chanchullo de los votos que
ejercieron los reos
Si tiene a bien tomar en cuenta nuestra recomendación,
esperamos tenga la amabilidad de dejar de ver las novelas de Univisión o TV
Azteca y se levante de su cómodo sofá para hacer su trabajo y por el cual devenga un
salario que viene del erario del pueblo y de la diáspora por que también
contribuye.
Razones a tomar en cuenta: El Primero porque ya se le está acabando
el plazo para que prescriban las acciones y el segundo porque de ello depende
la legalidad y legitimidad de la elección de un presidente, así como la credibilidad de un gobierno saliente
que dice ser más claro y transparente que el agua.
Si bien es cierto obtener el Dui es un
derecho y un deber para todo ciudadano en general y que amerite un documento de
identidad acorde a la ley. En relación al voto, no es lo mismo Chana que Juana,
ello tiene sus restricciones acorde a la constitución, así que si no se acuerda
péguele una ojeada a los artículos 74 y 75 de la constitución inclusive sus incisos.
Facilito la tiene, solo tome los números
de Dui renovados y nombres y verifique si votaron. Ya que con uno que compruebe ya la regaron.
De ser cierto que reos votaron, a parte
del delito cometido y dejar evidencia del secreto a voces de la vil corrupción e
impunidad que prevalece en ceno de la política
salva-trucha. Fuera de ello nos daría algo que envidiar en la diáspora. Lo bien
atendidos que estuvieron los reos para que estos pudiera votar, mientras tanto
la diáspora que aporta el 16% del PIB solo nos dieron atol con el dedo.
CAPITULO III
LOS CIUDADANOS, SUS DERECHOS Y DEBERES
POLITICOS Y EL CUERPO ELECTORAL
ARTICULO 73.- Los deberes políticos del ciudadano son :
1º Ejercer
el sufragio;
2º Cumplir
y velar porque se cumpla la Constitución de la República;
3º Servir
al Estado de conformidad con la ley.
El ejercicio del sufragio comprende,
además, el derecho de votar en la consulta
popular directa, contemplada en esta Constitución.
ARTICULO 74.- Los derechos de ciudadanía se suspenden por las causas siguientes:
1º Auto
de prisión formal;
2º Enajenación
mental;
3º Interdicción
judicial;
4º Negarse
a desempeñar, sin justa causa, un cargo de elección popular; en este caso, la
suspensión durará todo el tiempo que debiera desempeñarse el cargo rehusado.
ARTICULO 75.- Pierden los derechos de ciudadano:
1º Los
de conducta notoriamente viciada;
2º Los
condenados por delito;
3º Los
que compren o vendan votos en las elecciones;
4º Los
que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyarla reelección
o la continuación del Presidente de la República, o empleen medios directos
encaminados a ese fin;
5º Los
funcionarios, las autoridades y los agentes de éstas que coarten la libertad
del sufragio.
En estos casos, los derechos de
ciudadanía se recuperan por rehabilitación expresa declarada por autoridad
competente.
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