En una cita bibliográfica, Violeta Bonilla (1926-1999) expresa sobre el significado de la figura: “Quise representar un hombre sin ataduras, sus manos sueltas expresan la libertad intangible, y los cuatro picos del fondo representan otras cuatro naciones centroamericanas”

martes, 25 de octubre de 2011

PARA RECORDAR

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

DECRETO NUMERO 38
Nosotros, representantes del pueblo salvadoreño reunidos en Asamblea Constituyente, puesta nuestra confianza en Dios, nuestra voluntad en los altos destinos de la Patria y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo de El Salvador nos ha conferido, animados del ferviente deseo de establecer los fundamentos de la convivencia nacional con base en el respeto a la dignidad de la persona humana, en la construcción de una sociedad más justa, esencia de la democracia y al espíritu de libertad y justicia, valores de nuestra herencia humanista.

Decretamos, sancionamos y proclamamos, la siguiente Constitución:
TITULO II
LOS DERECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
CAPITULO I
DERECHOS INDIVIDUALES Y SU REGIMEN DE EXCEPCION

SECCION PRIMERA
DERECHOS INDIVIDUALES

ARTICULO 2.- Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral.

ARTICULO 12.- Toda persona a quien se impute un delito, se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa.

La persona detenida debe ser informada de manera inmediata y comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza al detenido la asistencia de defensor en las diligencias de los órganos auxiliares de la administración de justicia y en los procesos judiciales, en los términos que la ley establezca.

Las declaraciones que se obtengan sin la voluntad de la persona carecen de valor; quien así las obtuviese y empleare incurrirá en responsabilidad penal.

REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANO EJECUTIVO

CAPÍTULO II

ART. 30.- Para los efectos del Art. 159 de la Constitución, la Administración Pública se distribuirá en la forma que en los siguientes artículos se expresa.

ART. 31.- Cada Ministerio contará con un Ministro y por lo menos con un Viceministro.

El Consejo de Ministros podrá crear mediante Decreto, a propuesta del Presidente de la República, nuevos Viceministerios, dependencias u organismos, cuando la gestión de los negocios públicos así lo requiera. (16) (23) (24) (29)


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
(3) ART. 32.- Compete al Ministerio de Relaciones Exteriores:


I. Conducir las relaciones con los Gobiernos de otros países, organismos y personas jurídicas internacionales, así como formular y dirigir la política exterior de El Salvador;

II. Gestionar, negociar, firmar y denunciar tratados, convenciones y acuerdos internacionales oyendo la opinión de la Secretaría interesada cuando fuere necesario;

III. Organizar y dirigir el servicio exterior salvadoreño;

IV. Atender y canalizar las solicitudes y peticiones del Cuerpo Diplomático, Consular y de Organismos Internacionales acreditados en El Salvador, así como las de nuestro Gobierno a los países extranjeros, organismos internacionales y demás sujetos de derecho internacional;

V. Organizar, institucionalizar y profesionalizar el Servicio Diplomático y Consular de Carrera, dándole el cumplimiento respectivo a lo que establece la Ley en la materia;

VI. Organizar y dirigir el Protocolo y Ceremonial Diplomático de la República, conforme a lo establecido por la Ley del Ceremonial Diplomático de la República de El Salvador; (37)

VII. Recomendar al Presidente de la República el establecimiento, suspensión o ruptura y restablecimiento de las relaciones diplomáticas y consulares con otros estados, así como proceder al reconocimiento de Estados y de Gobiernos;

VIII. Determinar la apertura, cierre o traslado de las Misiones Diplomáticas y Consulares del país;

IX. Promover y defender en el exterior la buena imagen de la nación y del Gobierno, divulgando los aspectos relacionados con la vida política, económica, social y cultural;

X. Dirigir los trabajos de demarcación del territorio nacional y realizar las negociaciones que sean pertinentes para la delimitación del mismo, velando siempre por el estricto respeto a la soberanía nacional;

XI. Expedir pasaportes y visas conforme a las leyes sobre la materia. Asimismo, ejecutar las acciones que le competan por ley, en materia diplomática, consular y migratoria;

XII. Nombrar y acreditar misiones oficiales a Congresos y eventos internacionales;

XIII. Fomentar y participar en la organización de eventos culturales, científicos y de otra índole de interés para El Salvador;

XIV. Autenticar los documentos conforme a la Ley y los convenios internacionales;

XV. Formular y dirigir la política, estrategia y los programas de desarrollo del comercio exterior en coordinación con el Ministerio de Economía y demás instituciones involucradas;

XVI. Asistir y asesorar al Presidente de la República, Consejo de Ministros y demás entes del sector público, en materia de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos;

XVII. Armonizar las acciones gubernamentales con las del sector privado, bajo los principios, normas y decisiones de política exterior;

XVIII. Efectuar toda clase de estudios y rendir los informes que le encomiende el Presidente de la República relacionados con las atribuciones que le corresponden;

XIX. Integrar con los ministerios de los diferentes ramos, instituciones oficiales autónomas y demás entidades públicas y privadas, las comisiones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y dictar los reglamentos de su operación;

XX. Definir conjuntamente con los Ministerios de Economía y de Hacienda, las políticas, estrategias y medidas de integración económica regionales;

XXI. Auxiliar al Organo Judicial para hacer efectivas sus providencias, trámites y diligencias de cualquier clase de juicios o procedimientos judiciales en el extranjero, y prestar la colaboración necesaria para que las mismas providencias, trámites y diligencias puedan ser realizadas en el país, cuando provenga del exterior;

XXII. Refrendar y comunicar los decretos, acuerdos órdenes y providencias del Presidente de la República, cuando se refieran a asuntos relativos a la Presidencia de la República, en defecto del Ministro de Gobernación;

XXIII. Proteger los intereses de los salvadoreños en el exterior y promover su desarrollo;

XXIV. Promover activamente la vinculación económica de los salvadoreños en el exterior, por medio de actividades orientadas a aumentar las relaciones económicas, comerciales, de inversión y de turismo;

XXV. Promover y facilitar proyectos de desarrollo cultural, educativo y deportivo que busquen una mayor integración de las comunidades salvadoreñas en el exterior con El Salvador;

XXVI. Promover, facilitar y coordinar proyectos e iniciativas que fortalezcan el desarrollo de las organizaciones salvadoreñas en el exterior, especialmente en su relación con sus comunidades de origen en El Salvador;

XXVII. Defender y promover los derechos de los migrantes al exterior, tanto en los países de destino como de tránsito;

XXVIII. Promover la búsqueda activa y permanente de esquemas migratorios que favorezcan a los salvadoreños en el exterior, especialmente de la población indocumentada en el exterior;

XXIX. Prestar servicios consulares modernos, eficientes, seguros y con una alta vocación de servicio a los salvadoreños en el exterior;

XXX. Gestionar de manera proactiva Políticas Migratorias nacionales, regionales y multilaterales;

XXXI. Brindar asistencia jurídica para los salvadoreños en el exterior cuando ésta sea requerida;

XXXII. Formular los programas de asistencia técnica, así como gestionar, negociar, suscribir y administrar por medio de los instrumentos internacionales correspondientes, la distribución sectorial de la cooperación técnica, financiera no reembolsable o de bienes de gobiernos, organismos internacionales, entidades extranjeras y particulares otorguen al Estado, según la asignación que la Secretaría Técnica de la Presidencia establezca.

XXXIII. Otorgar reconocimeintos a funcionarios que se encuentren desempeñando funciones en el Servicio Diplomático, o que las hubieren realizado con anterioridad, por su destacada labor en el ámbito diplomático y de las relaciones internacionales. El Titular podrá nominar los reconociemintos a conferir a través de Acuerdo Ministerial, los cuales podrán estar constituidos por medallas o placas; y, (16) (23) (25) (34)

XXXIV. Las demás atribuciones que se establezcan por Ley o Reglamentos. (34)

ART. 33.- Además de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, corresponden especialmente al Viceministerio de Cooperación para el Desarrollo, las siguientes: (3) (37)

I. Gestionar recursos ante las entidades de la cooperación internacional, de acuerdo con las orientaciones y las prioridades definidas por la Secretaría Técnica de la Presidencia en materia de cooperación financiera no reembolsable, asistencia técnica y donaciones en especie. (3) (37)

II. Trabajar en coordinación con las diferentes Secretarías de Estado, con el objeto de crear sinergias en la gestión y mejor aprovechamiento de los recursos provenientes de la cooperación internacional. (3) (37)

III. Monitorear la ejecución de los proyectos de cooperación y evaluar el estado de su cumplimiento en coordinación con la Secretaría Técnica de la Presidencia. (3) (37)

IV. Propiciar la participación activa y coordinada de todos los sectores y actores involucrados con la cooperación internacional: cooperantes, instituciones nacionales, gobiernos locales, universidades, institutos de desarrollo tecnológico, empresa privada, organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones de la sociedad civil. (3) (37)

V. Ser el enlace, coordinador y articulador en coordinación con la Secretaría Técnica de la Presidencia, de la gestión y ejecución de los programas de cooperación en cumplimiento de la Declaración de París, el Plan de Acción de Accra y otros compromisos y acuerdos con la comunidad internacional. (3) (37)

VI. Desempeñar un rol activo en la participación salvadoreña en los diferentes foros internacionales de cooperación al desarrollo, con el objetivo de presentar propuestas y aumentar nuestra recepción de ésta. (3) (37)

VII. Promover, estrechar y profundizar las relaciones con las fuentes cooperantes actuales y realizar acercamientos con potenciales cooperantes, resaltando los logros del país, la capacidad de gestión y ejecución, la transparencia en el manejo de los recursos y la capacidad de gestión de proyectos. (3) (37)

VIII. Coordinar con el Viceministerio para los Salvadoreños en el Exterior, con el propósito de aprovechar la red de representaciones consulares y diplomáticas, con el objeto de diversificar e identificar potenciales fuentes cooperantes. (3) (37)

IX. Analizar e identificar mecanismos alternos, especiales e instrumentos innovadores de financiamiento externo, con el fin de modernizar el sector productivo, el comercio y la inversión, mediante la concertación y el diálogo permanentes con los actores de la cooperación internacional para el desarrollo. (3) (37

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